Instrucciones Notariales

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Antes te conté que las instrucciones notariales nacen por la necesidad de
las partes de asegurar el oportuno pago del precio de una compraventa.
Éstas se usan tanto para el caso en que todo el precio se pague al
contado, o para asegurar aquella parte del precio que se pague al
contado. Incluso se utilizan para resguardar otro tipo de obligaciones,
pero hoy nos toca su uso en las compraventas.
Las instrucciones notariales, son un documento privado que
confeccionan las partes mediante el cual mandatan a un notario público
en particular para que en su calidad de ministro de fe resguarde
documentos de pagos y ante determinadas circunstancias los entregue a
una de las partes.
¿Qué instrumentos de pago? Bueno, estos suelen ser cheques o vales a
la vista.
¿Qué circunstancias? Se suele indicar que:
A. Para el caso de inscribirse la propiedad a nombre del comprador, el
notario entregue los documentos de pago al vendedor una vez que se
acredite dicha inscripción, o
B. Se indica un plazo que una vez vencido permitirá al comprador
recuperar los documentos de pago por estimarse que la compraventa ha
fallado y la propiedad no ha llegado ni llegará a inscribirse a su nombre.
Si bien las instrucciones notariales son un acto jurídico simple, mi
consejo es que éstas siempre sean revisadas por un abogado, ya que
será el indicado para señalar si las condiciones y/o los plazos se ajustan
a la realidad, sin poner en riesgo los intereses de las partes.
¿Estás pensando en comprar y/o vender y tienes dudas? Hablemos!

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