¿Te has preguntado cómo asegurar el pago del precio de un inmueble?
El caso más simple a este respecto son las compraventas en donde participan entidades bancarias o crediticias, ya que al haber terceros involucrados en la compraventa, el riesgo a que una de las partes (comprador o vendedor) incumpla el pago, disminuye considerablemente.
La práctica bancaria más usual en la Región Metropolitana, es proceder al desembolso del crédito una vez que se encuentren inscritas las hipotecas a favor del banco. Producido el desembolso del crédito, el vendedor recibe mediante vales vista la parte del precio que corresponde al crédito hipotecario.
Sin embargo, para el caso de la cuota de contado, o de las compraventas realizadas sin financiamiento de terceros, no siempre es tan simple asegurar el cumplimiento de la obligación de pagar el precio.
Es aquí donde aparecen las mentadas instrucciones notariales. De ellas te contaré mañana, ya que por su utilidad merecen su propia historia.