La hipoteca es una garantía real que se constituye sobre un bien para asegurar el pago de una deuda. Su objetivo principal es permitir al acreedor el remate de los bienes en caso de que su deuda no sea pagada en tiempo y forma. Así, la hipoteca sólo tiene razón de ser mientras exista una deuda, entonces ¿qué pasa una vez que hemos pagado nuestra deuda?
La verdad es que por mucho tiempo las hipotecas sobre los bienes raíces que se habían constituido para garantizar un crédito hipotecario quedaban en los inmuebles por años después de haberse pagado el crédito y sólo se alzaban una vez que alguien recordaba que aquello estaba pendiente y se ponía manos a la obra para gestionar su alzamiento debiendo muchas veces incurrir en gastos para lograrlo. Esta situación cambió en el año 2015 con la publicación de la Ley 20.855.
Dicha ley vino a obligar a los acreedores al alzamiento de la hipoteca una vez que se hubiera extinguido la deuda, a su cargo y costo, debiendo otorgar la correspondiente escritura pública para hacer el alzamiento e ingresarla al Conservador de Bienes Raíces respectivo (Art. 1 Ley 20.855).
Por lo tanto, si tú o tu cliente tienen un inmueble cuya deuda hipotecaria se encuentra completamente pagada, pero la hipoteca sigue aún inscrita y vigente, bastará tomar contacto con la entidad que fuera acreedora de la deuda (Banco, mutuaria, SERVIU, caja de compensación, etc.) e indicarle que dicha hipoteca permanece pendiente de alzamiento. Ante esta comunicación la entidad acreedora procederá a su costo a gestionar el alzamiento de dicho gravamen, toda vez que esta obligación le ha sido impuesta por ley.