Bienes familiares

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Quizás has oído nombrar la institución de los bienes familiares.

Estos se encuentran regulados en nuestro Código Civil, el cual señala en su artículo 141 que “El inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles que la guarnecen, podrán ser declarados bienes familiares y se regirán por las normas de este párrafo, cualquiera sea el régimen de bienes del matrimonio.”

La declaración de un bien, como bien familiar tiene por efecto proteger ese inmueble de la posibilidad de ser vendido o gravado sin la autorización del cónyuge no propietario.

¿Por qué hablamos de bienes familiares? Porque en algunos bancos, sin importar tu régimen matrimonial, pedirán la concurrencia de tu cónyuge a la escritura.

La próxima semana les contaré un poco más al respecto.

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