Hace un tiempo comenté en qué consiste el patrimonio reservado del artículo 150 del Código Civil, y hoy te explico cómo se debe INVOCAR y ACREDITAR en una compraventa de bienes raíces para que efectivamente el inmueble llegue a dicho patrimonio, ya que la sanción por no hacerlo de este modo es que la propiedad será considerada como un bien social y por lo tanto será administrada por el marido.
INVOCANDO EL PATRIMONIO RESERVADO: Esto debe indicarse en 2 lugares de tu escritura. Primero debes señalar en la comparecencia que la mujer “comparece actuando con su patrimonio reservado” y luego en la cláusula de transferencia del inmueble debes señalar “… adquiere para sí, con su patrimonio reservado, el inmueble…”. Esto es fundamental, ya que en conformidad a esto se realizará la inscripción en el Conservador.
ACREDITANDO EL PATRIMONIO RESERVADO: Además de invocarlo, es necesario acreditar la profesión u oficio que la mujer ejerce separada del marido. El artículo 150 dice que debe hacerse citando en la escritura “instrumentos públicos o privados”, por lo que al hablar en plural se ha entendido en la práctica que deben protocolizarse o insertarse en la compraventa 2 o más documentos que acrediten los ingresos económicos de la mujer.
Además de los casos generales, existen presunciones legales de la existencia de patrimonio reservado, tal es el caso de las compraventas realizadas directamente por el SERVIU como vendedor. Es importante destacar que esto NO incluye las compraventas con subsidio.
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