El artículo 150 del Código Civil

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¿Has escuchado hablar del “Artículo 150”? Imagino que sí, se menciona mucho. A veces no viene al caso de quien lo sugiere, pero bueno, se menciona.

El artículo 150 del Código Civil chileno se refiere al denominado patrimonio reservado de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal.

Este patrimonio se refiere a los bienes, derechos y obligaciones que la mujer ha contraído durante la vigencia de la sociedad conyugal, asociado al dinero que ha ganado ejerciendo “una profesión, oficio o industria, separados de los de su marido”.

El patrimonio reservado tiene importancia debido a que, en la sociedad conyugal, la ley otorga la administración de los bienes sociales y de los bienes propios de la mujer al marido. Por lo cual, una mujer nunca podrá vender por sí un inmueble de la sociedad ni tampoco aquellos que haya recibido por herencia o comprado a su nombre. Siempre venderá el marido y la mujer concurrirá autorizando la venta.

Así, el patrimonio reservado es una excepción a la administración del marido y considera a la mujer “como separada de bienes” respecto de todo lo adquirido bajo el artículo 150.

Pronto te contaré cómo invocarlo y acreditarlo correctamente en una escritura de compraventa de bienes raíces.

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