Seguimos hablando de mandatos para vender. Estos pueden ser utilizados, ante la distancia física del vendedor o incluso ante su falta de tiempo para poder hacer los trámites.
Ayer te comentaba que debemos fijarnos en 3 aspectos, hoy te los cuento en detalle:
1. Que contenga las facultades necesarias para la venta, según su especie;
Es esencial entonces que contenga la facultad de vender el inmueble, el cual debe estar suficientemente individualizado cuando se trate de un mandato especial. Junto a esta facultad se debe contemplar de cobrar y percibir el precio, a este respecto es bueno dar facultades para cobras cheques, vale vistas y demás instrumentos de pagos.
Algunas entidades bancarias pedirán facultades específicas como las de renunciar a las acciones resolutorias, otorgar finiquitos y cancelaciones, e incluso la facultad de delegar el mandato. Por lo que es importante consultar antes de otorgarlo.
2. que quienes lo otorguen tengan la capacidad de vender; y
Esto se refiere mayormente a los estados civiles, ya que está por ejemplo el caso de la mujer casada en sociedad conyugal quien NO puede vender sus inmuebles (aún los propios) ya que su administración queda entregada al marido.
3. que sea otorgado en instrumento apropiado para la compraventa.
Muy importante tener presente que, para vender un inmueble, el mandato deberá ser otorgado mediante escritura pública, o instrumento que tenga valor de tal.
Acá hay mucho que decir respecto de los mandatos otorgados en el extranjero, pero de eso conversaremos más adelante.
¿Necesita otorgar o revisar un mandato para una compraventa? ¡Hablemos!