Pasa algunas veces que el dueño de un inmueble se encuentra lejos y no
puede acudir personalmente a la firma de la compraventa ¿Qué hacer en
estos casos?
Para estos casos utilizamos un contrato denominado “mandato” en virtud
del cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra.
Pese a que otorgar un mandato en la práctica es un trámite sencillo que
se puede hacer cualquier notaría, es importante la redacción de éste, ya
que muchas veces se otorgan mandatos que por razones legales no
cumplen el objetivo y no pueden ser utilizados en la compraventa. Esto
es particularmente problemático cuando tales mandatos vienen desde el
extranjero.
Por esto, respecto de los mandatos hay que tener presente 3 cosas:
- Que contenga las facultades necesarias para la venta, según su
especie; - que quienes lo otorguen tengan la capacidad de vender; y
- que sea otorgado en instrumento apropiado para la compraventa.
De estos 3 temas te cuento más detalles prontamente.