Parejas de hecho o separadas de bienes ¿Cómo comprar en común?

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Al comprar una vivienda en pareja, es necesario definir a nombre de quien se adquiere el inmueble. La mayoría de las veces esto depende de quien pueda obtener el crédito hipotecario, porque cumple con los requisitos de antigüedad laboral, el nivel de renta, etc.

Sin embargo, pese a que es importante quien obtiene el crédito, esto no tiene que necesariamente determinar a nombre de quien queda inscrito el bien en términos absolutos, ya que existe la opción de comprar en comunidad, y de esto te comentaré más en detalle mañana.

Hoy me parece necesario explicar que en Chile existen 3 alternativas para ser pareja:

1. Matrimonio.

2. Acuerdo de Unión Civil.

3. Pareja de hecho sin vínculo legal.

Para el caso del Matrimonio, los regímenes matrimoniales son:

1. Sociedad conyugal. En este caso, salvo el caso del patrimonio reservado de la mujer, siempre que se compra en este régimen, se adquiere para la sociedad.

2. Separación de bienes. Quien compra queda como único dueño, al tener patrimonios separados.

3. Participación en los gananciales. Se repite el caso anterior, patrimonios separados.

Para el caso del Acuerdo de Unión Civil, los regímenes son:

1. Comunidad de bienes. En él todo lo que se adquiere durante la vigencia del acuerdo de unión civil, entra a una comunidad de bienes, administrada por ambos.

2. Separación de bienes. Quien compra queda como único dueño, al tener patrimonios separados.

Para el caso de las parejas de hecho, al no existir un patrimonio distinto al de cada persona, quien compra será siempre el único dueño.

Pronto te explicaré cómo es posible comprar de manera comunitaria aun cuando no exista sociedad conyugal.

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